“A la memoria de Joaquín Herrera Flores, eterno constructor de barricadas contra las injusticias del capital e incombustible crítico de la razón estática.”


             (David Sánchez Rubio. Profesor Titular de Filosofía del Derecho. Universidad de Sevilla)

Resulta típico, tópico y clásico dar por sentada la separación que existe entre lo que se dice y lo que se hace en materia de derechos humanos. Casi todo el mundo tiene metida en la cabeza la idea de que es muy diferente la teoría y la práctica sobre derechos humanos. Este abismo se considera indiscutible y muy difícil de superar. Mucho se ha escrito y se ha dicho sobre las posibles causas de este distanciamiento, pero pocos son los estudios que parten de la premisa de que quizá esta separación entre lo dicho y lo hecho, entre el plano del ser y del deber ser resida en nuestra propia manera de pensar derechos humanos. A lo mejor es que bajo una cultura interesadamente conformista, indolente, acomodaticia y pasiva conviene entender derechos humanos a partir de estos dos planos aparentemente tan distintos. Parece como si existiera una cultura de impotencia que, bajo la excusa de ese abismo entre lo dicho y lo hecho, adopta la actitud de seguir dejando las cosas tal como están. Posiblemente nos conviene mantener esta diferencia para consolidar y reforzar una cultura de derechos humanos demasiado estrecha, reducida y simplista que tanto en la superficie como en el fondo conviene a quienes, realmente, prefieren convivir  incumpliendo, destruyendo y/o ignorando derechos humanos.

Incluso yendo más allá, institucionalmente se nos enseña una idea tan restringida y tan reducida de derechos humanos que, al final, acaba por desempoderar a todos los seres humanos, porque con esa concepción oficializada y extendida no se nos reconoce realmente en nuestra capacidad de dotar de carácter a nuestras propias producciones culturales, políticas, étnicas, sexuales-libidinales, económicas y jurídicas con autonomía, responsabilidad y autoestima en todos aquellos espacios y lugares sociales en los que se forjan las mismas relaciones humanas.

Esta separación entre la teoría y la práctica que damos como natural e indiscutible es  una de las razones que justifican la indolencia y la pasividad a la hora de construir día a día y en todos los lugares sociales, derechos humanos. Seguro que ahí esté la trampa: al considerarse como natural, normal e indiscutible la distancia entre lo practicado y lo hablado, se está consolidando y fortaleciendo una forma de entender y practicar la convivencia humana sin más pretensiones, que interesa a quienes más les beneficia que eso sea así.

Asimismo la poca cultura que existe sobre derechos humanos, que es excesivamente formalista, resulta ser extremadamente reducida, insuficiente y estrecha que, de manera voluntaria y/o involuntaria, termina por reforzar y hacer hegemónica esa separación entre lo que se dice y lo que se hace en materia de derechos humanos. Por esta razón, se hace necesario señalar algunas pistas para articular y defender una concepción mucho más compleja, relacional, socio-histórica y holística que priorice las propias prácticas humanas, que son las que realmente hacen y deshacen, construyen y destruyen derechos humanos y sobre las cuales se inspiran y elaboran las teorías.

Generalmente, cuando se habla de derechos humanos se suele acudir a una idea de los mismos basada en las normas jurídicas, en las instituciones con el Estado a la cabeza y en ciertos valores que le dan fundamento (como la libertad, la igualdad y la solidaridad) y que están o bien basados en la misma condición humana o bien reflejados en sus producciones normativas e institucionales. Derechos humanos son aquellos derechos reconocidos tanto en el ámbito internacional como nacional, por las constituciones, normas fundamentales, cartas magnas, tratados y declaraciones basadas en valores.

Esto, consciente e inconscientemente, conlleva varias implicaciones o consecuencias que vamos a resaltar a partir de los planteamientos del chileno y analista político, Helio Gallardo. Para este autor, derechos humanos hacen referencia, al menos, a cinco elementos: a) la lucha social; b) la reflexión filosófica o dimensión teórica y doctrinal; c) el reconocimiento jurídico-positivo e institucional; d) la eficacia y efectividad jurídica; y e) la sensibilidad sociocultural.[1]

A partir de estos distintos elementos, observaremos cómo nuestro imaginario oficial y más difundido solo se fija en alguno de ellos: la dimensión normativa e institucional; la dimensión teórico-filosófica y la eficacia jurídico-estatal,  desconsiderando o dando escasa importancia a ámbitos fundamentales como la lucha social (que cuando se reconoce se hace de manera muy puntual), la eficacia no jurídica y la eficacia jurídica no estatal, así como la cultura y sensibilidad popular, que son básicos para poder entenderlos mejor y ponerlos más coherentemente en práctica. Estos insumos infravalorados nos pueden permitir superara y/o enfrentar esa separación que sistemáticamente existe entre lo que se dice y lo que se hace sobre derechos humanos y que impiden desarrollarnos como sujetos y autónomamente.

Con respecto a los elementos supervalorados o que siendo parte de una estructura más compleja, se convierten en el todo ignorando al resto, hay que decir lo siguiente:

  • Comúnmente y desde un plano teórico, los derechos humanos suelen asociarse y conocerse por lo que, a lo largo de la historia, nos han dicho y nos dicen determinados pensadores o filósofos. Autores como John Locke, Francisco de Vitoria, Rousseau, Hobbes, Kant, Norberto Bobbio, Ferrajoli, Habermas, son algunos de las mentes lúcidas que han hablado sobre derechos humanos. El problema radica no en las iluminadoras reflexiones que sobre los mismos nos aportan sino en pensar que son ellos, los filósofos o especialistas, quienes los crean, olvidando el detalle de que derechos humanos son producciones socio-históricas generadas por actores sociales sobre las que y sobre quienes se teoriza.
  • Asimismo, tal como ya se ha señalado, una faceta importante de los derechos humanos es su proceso de institucionalización y reconocimiento normativo tanto a escala nacional como internacional. Cuando movimientos sociales como el de la burguesía en el proceso de conformación de las sociedades modernas, o como el movimiento obrero en el siglo XIX y los movimientos de las mujeres y el indígenas en el siglo XX con sus antecedentes en el pasado, se levantaron para reivindicar mayores espacios de libertad y denunciar distintas formas de exceso del poder (económico, cultural, étnico, libidinal, etc.), el objetivo del reconocimiento constitucional y jurídico se hizo crucial para objetivar sus demandas. De ahí la importancia que tiene la dimensión jurídico-positiva de los derechos humanos, pero el darle excesiva importancia provoca, como veremos, una eficacia minimalista, reducida e insuficiente con relación al número de violaciones que todos los días suceden en el mundo y el tipo de garantías procedimentales que se establecen como respuesta.
  • Además, junto con el reconocimiento normativo, la eficacia y la efectividad jurídica de derechos humanos suele ser el principal recurso al que se acude para garantizarlos. Que haya tribunales de justicia a los que acudir para denunciar y estados de Derecho para que los derechos fundamentales sean protegidos no es algo que haya que despreciar, todo lo contrario. Pero centrar nuestro imaginario solo en estos tres elementos, sobredimensionándolos, tiene efectos dañinos para la mayoría de la humanidad. Para demostrar lo que estamos diciendo, solo tenemos que fijarnos en este ejercicio de reflexión: ¿cuántas violaciones de derechos humanos suceden todos los días en el mundo o en los estados que se dicen de derecho? Seguro que muchísimas, incalculables. ¿Cuántas de esas violaciones son atendidas judicialmente, con sentencia favorable y además efectiva? Seguro que siendo generosos, la proporcionalidad es de un 99,9999 % de violaciones y un 0,0001 %. Por tanto algo pasa cuando nuestro imaginario camina por paisajes tan pequeños. Si se observa bien, resulta curioso comprobar que circunscribimos derechos humanos a una simple reivindicación o demanda judicial interpuesta ante los tribunales de justicia, una vez que los mismos han sido violados. Luego solemos defender una concepción pos-violatoria de derechos humanos ignorando o haciendo poco caso a la dimensión pre-violatoria. Derechos humanos parecen que solo existen una vez que han sido violados, no importándonos aquella dimensión de su realidad que se construye o se destruye antes de acudir al Estado.
  •  Asimismo, el hecho de que derechos humanos se reduzcan a normas, instituciones y teorías, provoca una especie de delegación del conjunto de los mortales que se centra en el protagonismo adjudicado a los funcionarios de la administración de cada Estado y a los especialistas encargados de interpretar las normas. Como mucho, también se suele acudir a los activistas de derechos humanos que actúan la mayoría de las veces, de manera paternalista. Con ello se crea una situación de subordinación y supeditación de las personas y de los ciudadanos a las decisiones y a las acciones de quienes representan a los poderes legislativo, ejecutivo y judicial o a una ONG más o menos altruista.

 
Ante este panorama y tras esta evidencia, algo sucede cuando nuestro imaginario se mueve dentro de unos esquemas que no cuestionan las limitaciones de una forma de pensar ni de una manera de entender derechos humanos. Si resulta que nos conformamos con que sean los especialistas en Derecho, los operadores jurídicos y, en último caso, los tribunales de justicia de ámbito nacional o internacional quienes nos digan cuáles son nuestros derechos y, además, resulta que sobredimensionamos y solo nos preocupamos por la etapa o dimensión post-violatoria de los mismos, que queda circunscrita a la esfera de su reivindicación judicial, una vez que han sido ya violados, al final, lo que estamos consolidando es una cultura simplista, deficiente, insuficiente y estrecha de derechos humanos.

Frente a esta concepción excesivamente jurídico-positiva, estatalista, formalista, post-violatoria y delegativa bañada bajo una cultura atomista e individualista, vamos a intentar ofrecer en este trabajo, desde la teoría, algunas pistas para una noción más compleja de derechos humanos que procesual, relacional y dinámicamente se construyen a partir de prácticas sociales y acciones humanas que empoderan sujetos. Siguiendo los aportes del filósofo y analista político chileno Helio Gallardo, derechos humanos tienen como referente básico la vocación de autonomía de los sujetos sociales como matriz de autonomía de los individuos o personas. Guardarían relación con la capacidad que el ser humano tiene y debe tener como sujeto para dotar de carácter a sus propias producciones en entornos que no domina completamente y, también, estarían vinculados con la disposición de denunciar y luchar contra cualquier situación que imposibilite esta capacidad de crear, significar y resignificar a las instituciones socialmente producidas. Para Helio Gallardo, “sujeto” quiere decir ponerse en condiciones sociales e individuales de apropiarse de una existencia a la que se le da carácter o sentido desde otros, con otros, para otros y para sí mismo y de comunicar con autoestima esta experiencia de apropiación. Asimismo, por “autonomía” entiende que para los seres humanos resulta posible pasar mediante acciones desde experiencias de menor control (o enajenadoras) a experiencias de mayor control (liberadoras) por parte de quienes las viven. Por ello hay que recupera otras dimensiones o elementos  de los derechos humanos, como por ejemplo:

  • En primer lugar aquel ámbito que da origen a los derechos humanos y los mantiene vivos: la lucha y la acción social. Derechos humanos tienen más que ver con procesos de lucha por abrir y consolidar espacios de libertad y dignidad humanas. En concreto pueden ser concebidos como el conjunto de prácticas sociales, simbólicas, culturales e institucionales que reaccionan contra los excesos de cualquier tipo de poder que impiden a los seres humanos constituirse como sujetos. Los movimientos sociales, a través de la historia, desde racionalidades, imaginarios y demandas distintas, intentan tener control sobre sus entornos entrando en conflicto con otros imaginarios, otras racionalidades y otras reivindicaciones que, por diversas razones, acaban haciéndose hegemónicas. Esto provoca que las luchas no hegemónicas puedan terminar invisibilizadas, silenciadas, eliminadas o resignificadas desde quienes detentan el poder, no obstante las luchas siguen estando ahí y pueden surgir otras nuevas y nuevos movimientos que cuestionen lo oficial e insuficientemente institucionalizado. En el contesto moderno, el problema reside en que solo fue el imaginario burgués el que se impuso al resto de imaginarios (obrero, feminista, libidinal, étnico, ambiental…), estableciendo un traje que todos debían colocarse y moldeando una figura a la que los demás debían adaptarse, impidiéndose la posibilidad de construir nuevos trajes y nuevas figuras.
  • En segundo lugar, y muy relacionado con lo anterior, para hacer efectivos derechos humanos, las actuaciones humanas y la sensibilidad popular por reconocerlos aluden a una dimensión pre-violatoria de los mismos que nada tiene que ver con la dimensión jurídica y estatal. Por tanto, hay una eficacia no jurídica que tiene mucho que ver con la sensibilidad socio-cultural, el grado de aceptación y el modo como derechos humanos son asimilados, significados, resignificados y entendidos. Asimismo existe una dimensión jurídica no estatal que determinados colectivos como los pueblos indígenas utilizan desde lógicas emancipadoras. [2]
  • En tercer lugar, resulta decisivo descubrir que, realmente, son nuestras relaciones y prácticas o tramas sociales tanto jurídicas como no jurídicas las que, en cada momento y en todo lugar, nos dan la justa medida de si hacemos o no hacemos derechos humanos, de si estamos construyendo procesos de relaciones bajo dinámicas de reconocimiento, respeto e inclusión o bajo dinámicas de imperio, dominación y exclusión. En definitiva, si realmente estamos contribuyendo a que los derechos humanos existan o no existan en nuestra cotidianidad. De ahí la necesidad de reflejar permanentemente su dimensión política, socio-histórica, procesual, dinámica, conflictiva, reversible y compleja. Por tanto, hay que apostar por una noción sinestésica de derechos humanos que nos espabile de la anestesia, con la que los cinco o los seis sentidos actúan simultáneamente las veinticuatro horas del día y en todo lugar. Son prácticas que se desarrollan diariamente, en todo tiempo y en todo lugar y no se reducen a una única dimensión normativa, filosófica o institucional, ni tampoco a un único momento histórico que les da un origen. Derechos humanos guardan más relación con lo que hacemos en nuestras relaciones con nuestros semejantes, ya sea bajo lógicas o dinámicas de emancipación o de dominación, que con lo que nos dicen determinados especialistas lo que son (aunque también repercute en nuestro imaginario y en nuestra sensibilidad sobre derechos humanos).


Las dimensiones formal, institucional y doctrinal deben complementarse con el ámbito en el cual son los mismos seres humanos, a través de las tramas sociales que los constituyen como sujetos o como objetos, quienes pueden o no pueden diariamente construir y reconocer derechos de manera solidaria y recíproca, de ahí la clara dimensión política que tienen, además, de la conexión que poseen con la necesidad de que la gente gane poder y lo ejerza emancipadoramente.

La cultura sobre la que se asienta nuestra defensa de los derechos humanos o es mínima o es anestésica o brilla por su ausencia al no potenciar las dimensiones no jurídicas de su articulación, reconocimiento y de respeto previas a su violación (pre-violatorias) y que se desarrollan en todos los espacios sociales (íntimo, doméstico, de producción, de mercado, de ciudadanía, de comunidad, etc.).

Por estas y otras razones pretendemos destacar y acentuar los límites de esta posición excesivamente normativista y formalista. Si no tenemos claro que son nuestras acciones diarias y cotidianas en todos los ámbitos sociales donde nos movemos las que articulan espacios de reconocimiento de dignidad, siempre adoptaremos una postura demasiado delegatoria y pasiva que reproducirá una efectividad circunscrita, mínima y azarosa de derechos humanos.

Sí hay que aclarar, para no llevar a equívocos, que con esta denuncia no estamos negando la importancia que tienen los ordenamientos jurídicos, los estados constitucionales de Derecho y los sistemas de garantías estatales de los derechos fundamentales. Queda fuera de toda duda la necesidad de las dimensiones filosóficas, juridico-positivas y de eficacia estatal. Son conquistas humanas que hay que consolidar y reforzar, sin caer en eurocentrismos u occidentalismos, pero no son la única y exclusiva forma de garantía contra los diferentes excesos de poder. Siendo necesarias, son insuficientes por muchas razones. Está muy claro que hay que mejorar y fortalecer el papel del Derecho y de los sistemas de protección de los derechos humanos tanto a nivel nacional como internacional, así como se hace imprescindible reconocerlos institucionalmente, pero no hay que darle el exclusivo y el único protagonismo a esta dimensión normativa. Repetimos: aunque son importantes y necesarias las dimensiones filosófica, institucional y de efectividad jurídico-estatal de los derechos humanos, son insuficientes. Por esta razón hay que ampliar la mirada a otras parcelas.

No se trata solo de incrementar una conciencia y una cultura jurídica de protección, sino, además, potenciar una cultura de derechos humanos en general, integral y que acentúe la dimensión pre-violadora  desde donde se construyen-destruyen y articulan-desarticulan porque, en realidad, somos todos los seres humanos ahí donde nos movemos, quienes, utilizando o no utilizando la vía jurídica, participamos en los procesos de construcción o destrucción de derechos humanos, seamos o no seamos juristas.

Cuanto mayor sea esa cultura sobre derechos humanos, menores serán las demandas que tengan que pasar por los tribunales. No es lo mismo promocionar y generar derechos humanos fuera y dentro del ámbito jurídico ya sea como juez o fiscal, abogada, padre, madre, hijo, hija, empresario, empresaria, profesora, médico, portero, taxista, joven, anciano, etc., que considerar, como si fueran hechos consumados, que al no respetarse externamente, en el vivir cotidiano, únicamente pueden garantizarse al interior del mundo del Derecho. Por el contrario, en ambos lugares se hacen y deshacen derechos humanos.
 

Notas al pie:
[1] Ver sus libros Política y transformación social. Discusión sobre derechos humanos, Editorial Tierra Nueva, Quito, 2000; Siglo XXI: militar en la izquierda, Arlekín, San José, 2005;  Siglo XXI: producir un mundo, Arlekín, San José, 2006; y Derechos humanos como movimiento social, Ediciones desde abajo, Bogotá, 2006.

El concepto de derechos humanos entendido en perspectiva crítica y concebidos como “procesos de apertura y consolidación de espacios de lucha por la dignidad humana” en gran parte se lo debemos a Joaquín Herrera Flores, recientemente fallecido y cuya huella difícilmente será borrada. Ver sus trabajos en El vuelo de Anteo, Desclée de Brouwer, Bilbao, 2000; y Los derechos humanos como productos culturales. Crítica del humanismo abstracto, Los Libros de la Catarata, Madrid, 2005.

[2] No vamos a detenernos ahora en las consecuencias limitativas que también tiene el paradigma monista del Derecho. Para una visión desde el pluralismo jurídico ver Antonio Carlos Wolkmer, Pluralismo jurídico. Fundamentos de una nueva cultura del Derecho, Mad, Sevilla, 2006.
 

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