Yamandú Acosta**
Resumen
Desde las constituciones de la República Bolivariana de Venezuela (1999), de la República del Ecuador (2008) y del Estado Plurinacional de Bolivia (2009) como unidades de lectura consideradas en la perspectiva de la función utópica del discurso, el artículo se orienta al discernimiento de los sujetos que se constituyen, de las refundaciones de los respectivos estados como mediaciones institucionales cruciales para esos procesos de constitución y de los sentidos de otras democracias que se hacen posibles en términos de legitimidad por constitucionalidad, como unidades de análisis.
Es tesis del mismo la propuesta teórica de caracterizar como “otras democracias” en América Latina a las especialmente consideradas, provenientes desde constituyentes y constituciones refundacionales, como forma de tomar distancia de las democracias resultantes de transiciones desde dictaduras fundacionales o refundacionales, caracterizadas como “nuevas democracias”.
Se argumenta que la otredad de las “otras democracias” desde las referidas nuevas constituciones que ponen en escena una nueva agenda –política y teórica- para la democracia en el siglo XXI, encuentra su condición de posibilidad en las emergencias de la “trans-modernidad” que en ellas aflora de manera creciente, distinguiéndolas de aquellas “nuevas democracias” que han tenido sus condiciones de posibilidad en profundizaciones de la modernidad a través del disciplinamiento social por el estado autoritario, como mediación para el que –ya en democracia- tuvo lugar a través de mercado totalitario.
La relación tensional entre “modernidad” y “transmodernidad” atraviesa pues el artículo.
Palabras-clave
Sujeto, Democracia, Estado, Utopía, Transmodernidad
‘Constitución’: ¿qué significa?
Propuestas la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), la Constitución de la República del Ecuador (2008) y la Constitución del Estado Plurinacional de Bolivia (2009) como unidades de lectura del artículo que aquí se inicia, una presentación y reflexión preliminar sobre el significado de la palabra ‘constitución’ parece imponerse para sustentar de un modo fundado la consideración de las referidas constituciones en la perspectiva de la función utópica del discurso que el artículo propone.
La consideración de significados básicos y de significados específicos en su complementariedad, como quedaba señalado en anterior artículo en esta línea de investigación (Acosta, 2012: 15) servirán como núcleos de referencia para habilitar loa elaboración fundamentada de sentidos que desde las ‘constituciones´ consideradas como unidades de lectura, asumen los sujetos, los estados y las democracias en la complejidad de lo histórico-social en curso.
A la acepción tomada del Diccionario de uso del español de María Moliner “ley fundamental que fija la organización política de un Estado y establece los derechos y obligaciones básicos de los ciudadanos y gobernantes” (Moliner, M., 2007: 770-771) considerada en el artículo antes referido, se suman en este algunas de las acepciones del Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española, seleccionados por su pertinencia al actual análisis. En esta fuente, acerca de la palabra ‘constitución’ se lee: “(Del lat. Constitutio, önis). 1. Acción y efecto de constituir. 2. Esencia y calidades de una cosa que la constituyen como es y la diferencian de las demás. 3. Forma o sistema de gobierno que tiene cada Estado. 7. Der. Ley fundamental de un Estado que define el régimen básico de los derechos y libertades de los ciudadanos y los poderes e instituciones de la organización política.” (RAE, 2007: I, 632).
El significado de “acción y efecto de constituir” resulta particularmente provocativo cuando lo referimos a la Constitución en cuanto texto y a su relación con el sujeto constituyente que por su objetivación como mediación se constituye: el sujeto constituyente constituye a la Constitución, pero también el sujeto constituyente se constituye por la mediación de esta objetivación.
Es tesis de este artículo –que encuentra anclaje en esta acepción de ‘constitución’- que el sujeto constituyente se constituye objetivándose como sujeto de discurso en el texto constitucional objetivado y que este último sin dejar de ser el “efecto de constituir” de la “acción” del sujeto constituyente, aporta en cuanto que es válido y vigente al curso de “acción” por la cual el sujeto persiste –ahora no solamente como sujeto de discurso, sino además como sujeto social y político jurídicamente legitimante y legitimado- en el proceso de su constitución.
Constituyendo al Estado “como es” en el nivel jurídico de significación, procura constituir al Estado “como debe ser” en el plano y campo de lo político en cuanto especificidad al interior del campo del poder.
No falsea la realidad jurídica cuando el texto constitucional enuncia, como es el caso de la Constitución de la República del Ecuador en el primer párrafo de su artículo 1: “El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada”. Simplemente no falsea la realidad jurídica, porque de acuerdo al principio de la jerarquía de las normas jurídicas, toda Constitución es la referencia fundante en términos de validez jurídica del orden jurídico-político de cada sociedad determinada.
Pasando al sentido específico, se ha señalado a propósito de la Constitución ecuatoriana, pero en una afirmación universalizable en su validez para cualquiera otra, que “es el texto confirmado, del ordenamiento jurídico-político de un país. Como tal es el resultado de procesos que lo convierten en un referente escrito integrado a la operación del sistema político en la sociedad con sus entornos económico, social, cultural, histórico e internacional. Por ello, en su relación con la sociedad en la que opera, la constitución es una institución política, siendo así una fuente y reserva de poder” (Quintero López, 2008: 7). Sin dejar de ser una institución jurídica, es también una institución política; más propiamente jurídico-política como el ordenamiento del país a que aplica. Es resultado de procesos complejos en esa dimensión específica, pero también de aquellos en los planos “económico, social, cultural, histórico e internacional” que sea como “entornos” según enuncia la definición que consideramos, sea como condiciones de posibilidad de la dimensión jurídico-política en su específica definición, concurrieron en su discusión, formulación y definitiva promulgación. Como “fuente y reserva de poder” es condición de posibilidad en términos de legitimidad jurídico-política dentro de las fronteras territoriales y en relación a la población del Estado determinado, de procesos en la integralidad de todas esas dimensiones.
Las constituciones en la perspectiva de su función utópica
Compartiendo la distinción entre “género utópico” y “función utópica del discurso” (Roig, 1987; Fernández, 1995) y por lo tanto aceptando prima facie que no obstante poder cumplirse en las constituciones –como en otros textos- la función utópica del discurso, ello no las hace pertenecer al género utópico, la consideración de las mismas en la perspectiva de la función utópica del discurso, en tanto perspectiva epistemológico-metodológica, habilita visualizarlas como objetivaciones discursivas en el proceso de constitución de sujetos, así como del Estado y la democracia en cuanto mediaciones institucionales a través de las que dichos sujetos se constituyen.
Las tres constituciones que aquí se analizan, sin descuidar sus matices y diferencias, podrían considerarse utopías institucionales instituyentes, las que como les corresponde por definición, ponen en el centro al Estado en cuanto institución que fundan o refundan, aunque en tensión con la utopía del ser humano como sujeto que al interior de dicha institución –como su trascendentalidad inmanente- se constituye en el criterio para su orientación de sentido. En esa tensión entre el ser humano como sujeto –la realidad hombre/naturaleza como conjunto o “el sujeto como sujeto” (Hinkelammert, 1984: 253-268) que es condición de posibilidad y sentido de todas las instituciones sin cuyas mediaciones no puede afirmarse y las instituciones –para el caso específicamente el Estado- en el grado en que son la condición de posibilidad de aquél sentido y aquella afirmación entre dos extremos utópicos irrealizables en términos de su plenitud, se mueve la construcción de lo posible.
En las constituciones como utopías institucionales instituyentes la función utópica del discurso se cumple a cabalidad al interior del universo del discurso y por la mediación de este en el universo social a través de las funciones “crítico-reguladora”, “liberadora del determinismo legal” y “anticipadora de futuro” como un futuro otro, que hacen a la constitución discursiva, jurídica, política y social de un sujeto en términos de subjetividad y “sujetividad” emancipadoras (Roig, 1987; Fernández, 1995).
Sujetos de las nuevas constituciones
El sujeto de toda Constitución moderna, en tanto ley fundamental de un Estado, es el pueblo.
También en los casos de las nuevas constituciones de Venezuela, Ecuador y Bolivia el pueblo es el sujeto que a través de esa ley fundamental que es la Constitución funda o refunda el Estado.
Pero, según se procurará mostrar, a diferencia de toda Constitución moderna en que tanto el sujeto constituyente como el Estado por él fundado son modernos, en el caso de las nuevas constituciones consideradas, tanto ellas como sus sujetos constituyentes y los Estados por ellos fundados o refundados, se trata de una modernisdad interpelada por la trans-modernidad y en esa interpelación radica el sentido de su novedad.
Frente a la identidad moderna del sujeto, del Estado como la institución jurídico-política mediadora de su afirmación y de la Constitución como relato jurídico-político legitimado por aquél sujeto –el pueblo- y legitimador de esta institución –el Estado-; asistimos, según tesis central de este artículo, a un giro transmoderno que involucra a sujetos, constituciones y estados, así como a las otras democracias que se construyen por parte de los primeros dentro del marco legitimador de las segundas y por la mediación institucional de los terceros. Ese giro transmoderno es central como condición de posibilidad de la otredad de las que se propone caracterizar como “otras democracias”.
Sostener la tesis del giro transmoderno requiere señalar que se entiende por transmodernidad la cara invisibilizada y reprimida por la modernidad que la acompaña desde sus orígenes como su condición de posibilidad y por lo tanto como el horizonte que desde ella y más allá de ella se abre para una sociedad-otra (Dussel, 1992: 246-247).
Ya en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el postulado giro transmoderno en lo que hace a la constitución del sujeto –que es el sujeto de la Constitución- puede sustentarse en el primer párrafo de su Preámbulo. Como una suerte de respuesta a la secularización moderna y a la hipersecularización posmoderna y su consecuente desencantamiento del mundo, la fórmula del texto constitucional procede a un reencantamiento en clave transmoderna. Poniendo en el centro “al pueblo en ejercicio de sus poderes creadores” -como núcleo duro del sujeto que se constituye-, el mismo lo hace “invocando”, la protección de Dios”, “el ejemplo histórico de nuestro Libertador Simón Bolívar”, “el heroísmo y sacrificio de nuestros antepasados aborígenes” -central emergencia transmoderna discursivamente explicitada-, sumando la invocación a los “precursores y forjadores de una patria libre y soberana”, por lo que la patria, su libertad y soberanía hacen al horizonte de sentido de este ejercicio de a priori antropológico (Roig, 1981: 9-17) a través del cual el sujeto de la enunciación se constituye discursivamente en lo enunciado.
El giro transmoderno se profundiza en el Preámbulo de la Constitución de la República del Ecuador: comienza con “Nosotras y nosotros” que hace suya la perspectiva crítica de género que deconstruye el discurso patriarcal occidental-moderno en que se han expresado todas las constituciones republicanas decimonónicas que en su momento apuntaron a la fundación de los estados en América Latina. Bajo ese “Nosotras y nosotros” se autoidentifica “el pueblo soberano del Ecuador” que reconoce sus “raíces milenarias, forjadas por mujeres y hombres de distintos pueblos”; este “pueblo soberano” no se remite pues sin más al mito del pacto social por el cual según el relato de Rousseau un pueblo se constituye como tal, sino que resignifica esta hipótesis en la remisión a “raíces milenarias” –que están antes de toda modernidad- las que a su vez no refieren a individuos descorporalizados y homogeneizados en la identificación del ciudadano como miembro del soberano de ese mismo relato fundante de la modernidad, sino a “mujeres y hombres de distintos pueblos” que desde su heterogeneidad étnica y de género han forjado aquellas raíces.
Punto y aparte merece la referencia a “la Pacha Mama, de la que somos parte y es vital para nuestra existencia”, afirmación en la que el giro transmoderno alcanza su mayor visibilidad pues con ella se enfrenta al dualismo sujeto-objeto como enfrentamiento hombre-naturaleza sobre el que se ha construido la modernidad. Nosotros –mujeres y hombres- no somos ya el hombre frente a la naturaleza, sino parte de ella sin la cual nuestra existencia no es posible, y ésta ya no es objeto, sino sujeto y de una dignidad superior ya que es “Pacha Mama” con quien la relación es entonces sujeto-sujeto.
Ya no la “protección” como en la Constitución venezolana, aunque sí “el nombre de Dios” es invocado y al señalarlo en relación al reconocimiento de las que se mencionan como “nuestras diversas formas de religiosidad y espiritualidad”, se hace visible el antes señalado reencantamiento del mundo, pero no en un regreso a la premodernidad occidental excluyente de la diversidad de experiencias de religiosidad y espiritualidad, sino por la igual consideración de todas ellas, lo cual implica la centralidad de una religiosidad y una espiritualidad en que el desencantamiento moderno-occidental se supera por un re-encantamiento transmoderno y transoccidental que implican religiosidades y espiritualidades otras.
Se apela también “a la sabiduría de todas las culturas que nos enriquecen como sociedad” superando de esta manera el monoculturalismo moderno-occidental en aperturas pluriculturales o interculturales y finalmente a un doble compromiso: el que se tiene “como herederos de las luchas sociales de liberación frente a todas las formas de dominación y de colonialismo” y por lo tanto de emancipación y anticolonial, y el que se asume “con el presente y con el futuro” en una lógica implícita de sentido de solidaridad intergeneracional en la que así como el presente no es sacrificado en nombre del futuro, tampoco el futuro resulta sacrificado en nombre de las necesidades del presente.
Finalmente, en el Preámbulo de la Constitución del Estado Plurinacional de Bolivia “el pueblo boliviano” es un sujeto que comienza por ubicarse en un territorio que remonta a “tiempos inmemoriales” y que en su diversidad geográfica caracteriza como suyo: “Nuestra amazonia, nuestro chaco, nuestro altiplano y nuestros llanos y valles”. Pero ese “nosotros” implícito no se relaciona con el territorio como el individuo-propietario con la tierra como propiedad, sino como “sagrada Madre Tierra”: nuevamente una relación sujeto-sujeto entre “pueblo” y “Iierra” en que la dignidad de la segunda como “Madre” es sobredeterminada como “sagrada”, es decir, “digna de veneración por su carácter divino o por estar relacionado con la divinidad” (RAE, II 2007: 2007).
En la línea argumentativa del discernimiento de los dioses y la ética del sujeto tal como la esboza Marx en su versión del mito de Prometeo y la analiza Hinkelammert en su crítica de la razón mítica (Hinkelammert, 2007: 17-66), el que la “sagrada Madre Tierra” tenga carácter divino o esté relacionada con la divinidad –en una disyunción de carácter inclusivo- supone poner en el centro tanto a la naturaleza como divinidad o como “Madre”, como al “nosotros” boliviano en un claro ejercicio del a priori antropológico (Roig, 1981: 9-17) que con Dussel podría calificfarse de transmoderno (Dussel, 1992: 246-247). El “pueblo boliviano” se afirma a sí mismo en relación con la naturaleza en los términos de una relación sujeto-sujeto en que la sacralidad o divinidad se trascendentalizan tanto de la Madre hacia el hijo como de este hacia aquella Cada uno de ellos es respecto del otro su trascendentalidad inmanente.
Ni antropocentrismo occidental por el que el sujeto niega a la naturaleza al considerarla y relacionarse con ella como objeto, ni cosmocentrismo o biocentrismo reactivo y reflejo que al totalizar a la naturaleza arriesga negar en su giro cosmocéntrico o biocéntrico al ser humano como sujeto, sustituyéndolo por la naturaleza no humana en lugar de integrarlo con la misma. Se trata de una perspectiva antropocéntrica librada de las deformaciones del antropocentrismo moderno-occidental (Acosta, 1997) de manera tal que la orientación de sentido por la cual el ser humano sea el ser supremo para el ser humano incluya a la afirmación de la naturaleza como el sujeto otro -que es “sí mismo” al mismo tiempo, en la lógica del “Yo soy si tú eres” , sin cuya existencia y sin una relación sinérgica con ella, el ser humano – y para el caso, “el pueblo boliviano”- no podría afirmarse como sujeto.
Este sujeto que se afirma con la naturaleza en los términos de una relación entre sujetos, reconoce sus “rostros diferentes”. A partir de este reconocimiento, “la pluralidad vigente de todas las cosas y nuestra diversidad como seres y culturas” puede ser comprendida. La pluralidad y diversidad étnico-cultural hace a la constitución de la identidad de este “nosotros” como sujeto en clara ruptura con la reducción-exclusión mono-étnica y mono-cultural de la identificación moderno-occidental. De esta manera la auto-producción de una identidad popular efectiva –pluri-étnica y pluri-cultural, discierne críticamente con su autonomía radical, la radical heteronomía de la identificación inercial –mono-étnica y mono-cultural- propiciada desde la lógica del poder (Gallardo, 2006: 115) oligárquico moderno-occidental.
Desde esa “diversidad” como autocomprensión y horizonte de humanismo emancipatorio que implica un giro decolonial sobre los fundamentos del giro transmoderno (Bautista, 2010 y 2013), se declara: “Así conformamos nuestros pueblos y jamás comprendimos el racismo hasta que lo sufrimos en los funestos tiempos de la colonia”.
“El pueblo boliviano” se define como un sujeto “de composición plural” que se constituye “desde la profundidad de la historia”, se inspira “en las luchas del pasado”, también “en la sublevación indígena anticolonial”, así como “en la independencia”, un sujeto que se constituye a través de luchas, sublevaciones y guerras con determinante presencia de indígenas y sectores populares; sujetos con memoria, para quienes el agua, la tierra y el territorio son condición de posibilidad como tal sujeto que es un sujeto-otro –transmoderno y descolonizador - en histórica confrontación y tensión con el de la modernidad y colonialidad dominantes. El mismo, alcanza su definición como nación que incluye la plurinacionalidad en el artículo 3 del texto constitucional: “La nación boliviana está conformada por la totalidad de las bolivianas y los bolivianos, las naciones y los pueblos indígenas originario campesinos, y las comunidades interculturales y afrobolivianas que en conjunto constituyen el pueblo boliviano”.
Refundaciones del Estado y otras democracias
El “fin supremo” que persigue la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela según surge de su Preámbulo es “refundar la República”. La nueva República tendrá a su vez la finalidad de “establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural…”. Se trasciende explícitamente la concepción politicista de la democracia como sistema de gobierno al proponerse “una sociedad democrática" como horizonte de sentido. Frente a la hegemónica democracia representativa en cuanto forma de gobierno, se procura en la “sociedad democrática” que por la mediación de la República se intenta establecer, el ejercicio democrático participativo y protagónico, implicando una traslación sustantiva del mismo desde los representantes hacia los representados, constitucionalmente empoderados. Esa “sociedad democrática” y desde ella la democracia misma es además “multiétnica y pluricultural”, haciéndose visible la diversidad étnica y cultural hasta entonces invisibilizada por la homogeneización politicista dominante, profundizando la idea y la práctica de la democracia en lo que hace a la construcción de la igualdad jurídico-política desde el reconocimiento de las diferencias etno-socio-culturales.
En el Título I Principios fundamentales, luego de referirse en el Artículo 1a los derechos irrenunciables de la Nación en la República que se refunda sobre la doctrina del Libertador Simón Bolívar, se enuncia en el Artículo 2que “Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia”. El Estado de derecho se define interpelado desde dentro por las condiciones de “democrático y social” que lo adjetivan sustantivamente y, desde fuera por definirse además como Estado de Justicia. El Estado de Derecho carecerá de legitimidad si su criterio no está dado por la condición de Estado de Justicia: la “justicia” cuenta entre los “valores superiores” del “ordenamiento jurídico” y de la “actuación” del Estado venezolano que entre sus fines esenciales (Artículo3) incluye “la construcción de una sociedad justa”, por lo que la perspectiva de la justicia lo es en el sentido de justicia social (que en el contexto de enunciación es lo absolutamente otro respecto de la –así llamada- “justicia del mercado”). Además de “la justicia”, también “la libertad”, “la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad” cuentan entre los “valores superiores” invocados, señalándose “en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político”. Como fines esenciales del Estado, “la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto de su dignidad” es enunciado en primer lugar por lo que constituye un criterio central de discernimiento de la legitimidad del Estado en su “actuación”. En segundo lugar se menciona “el ejercicio democrático de la voluntad popular”; como ya quedaba dicho la radicalidad democrática de ese ejercicio de la voluntad popular pasa por la condición “participativa y protagónica” de la “sociedad democrática” que se construye. La “promoción de la prosperidad y el bienestar del pueblo” cuenta entre los fines esenciales del Estado que apunta entonces a la dimensión económica de la democracia como un orden en el que todos puedan vivir, lo cual supone la participación de todos en el producto socialmente producido, de manera tal que la reproducción de su vida se haga posible en términos convenientes a la dignidad de la persona.
En cuanto a la Constitución de la República del Ecuador, según enuncia en su Preámbulo “Nosotras y nosotros, el pueblo soberano del Ecuador” –de cuyas dimensiones discursivamente explicitadas ya se tomara nota-, deciden construir “Una nueva forma de convivencia ciudadana” que implica la “diversidad” y la “armonía con la naturaleza”, procurando el “ buen vivir”, o “ sumak kawsay”: las dos notas explicitadas y el “buen vivir” de la cosmovisión kichwa como meta a ser alcanzada, implican discursivamente una superación crítica de la modernidad.
En la misma dirección “la dignidad de las personas y las colectividades” –y no exclusivamente la dignidad del individuo- “en todas sus dimensiones” – y no solamente en su dimensión jurídica-, como objeto central del respeto de la sociedad que se constituye como “país democrático” que se compromete “con la integración latinoamericana”, pero también con “la paz y la solidaridad con todos los pueblos de la tierra”, complementan en el Preámbulo el horizonte de sentido de la autoconstrucción del “pueblo soberano del Ecuador”. Este señalamiento de “la dignidad de las personas y las comunidades” como central objeto de respeto de la sociedad que se constituye, no implica necesariamente la propuesta de un modelo de sociedad –o de Estado como su forma organizativa política- ,sino sencillamente un criterio para la construcción de la sociedad y del Estado en los términos de un universalismo concreto incluyente de lo humano, tanto en la diversidad de las personas como de las colectividades, garante por lo tanto de los derechos de unas y otras, consideradas en sí mismas como en sus recíprocas relaciones, así como también frente a terceros estatales o trans-estatales y con ello, de un nuevo estado de derecho para Ecuador y para el mundo.
La novedad del nuevo estado de derecho se explicita en el primer párrafo del artículo 1 (Título I Elementos constitutivos del Estado, Capítulo primero: Principios fundamentales) de la Constitución de la República del Ecuador, que refunda el Estado sobre el eje clave de otra democracia cuando enuncia: “El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico”. Efectivamente, la fórmula Estado “de derechos” en que la Constitución se expresa no es inocente e implica un giro democrático radical frente a la concepción implicada en la tradicional expresión “Estado de derecho”.
Hablar de “Estado de derecho” dice acerca de un marco constitucional-legal como sistema de garantías que ampara los derechos por el mismo reconocidos de las personas y colectividades sujetas a su jurisdicción dentro de los límites de su territorio. En cambio, Estado “de derechos”, o más explícitamente “Estado constitucional de derechos” dice acerca de los derechos como un a priori constitutivo de “la dignidad de las personas y las colectividades” a través de cuyo reconocimiento, respeto y protección se constituye con legitimidad en “Estado de derecho”. En lugar de derechos humanos que encuentran en el Estado de derecho su condición de posibilidad, un Estado de derecho, que en los derechos humanos como el a priori a ser reconocido, respetado y protegido, encuentra su condición de posibilidad y –fundamentalmente- de legitimidad.
Caracterizado el Estado que se refunda como “democrático” y entendida la democracia como “realización de un régimen de derechos humanos” (Hinkelammert, 1990: 133), el a priori de los derechos sobre la referencia del respeto a “la dignidad de las personas y las colectividades”, en una “convivencia ciudadana, en diversidad y armonía con la naturaleza”, dicen acerca de la radicalidad democrática de ese Estado que permiten considerarlo en los términos propuestos de “otra democracia” que desde las emergencias de las transmodernidad interpela a la modernidad. Las condiciones de “intercultural” y “plurinacional” con las que se identifica, refuerzan la hipótesis de la transmodernidad tanto en la refundación del Estado como en la constitución de otra democracia. La consideración a título expreso de la naturaleza como “sujeto” de derechos consagrada en el artículo 10 (Título II Derechos, Capítulo primero: Principios de aplicación de los derechos), refuerza la hipótesis del giro transmoderno en la concepción y constitución del sujeto, el Estado y la democracia.
Las observaciones que anteceden para el caso ecuatoriano se pretenden apenas complementarias respecto de las rigurosamente analizadas desde la perspectiva jurídica sobre las transformaciones del Estado legal al constitucional, del Estado de derecho al de derechos, del Estado excluyente al de justicia, del Estado liberal al social, , de la democracia estadística a la democracia como acción comunitaria integrada, del Estado subordinado al Estado soberano e independiente, del Estado nacional al Estado unitario y plurinacional, del Estado monocultural al Estado intercultural y del Estado conservador al Estado laico (Ávila Santamaría, 2011: 83-231).
En el Preámbulo de la Constitución del Estado Plurinacional de Bolivia, el sujeto constituyente luego de haberse explicitado en su identidad, enuncia: “construimos un nuevo Estado”.
A continuación se establecen los fundamentos axiológicos que hacen a la novedad de ese “nuevo Estado” en que la función utópica crítico-reguladora respecto de la realidad vigente en el contexto de enunciación es elocuente: “Un Estado basado en el respeto e igualdad entre todos” denuncia al irrespeto y la profunda desigualdad vigente, “con principios de soberanía, dignidad, complementariedad, solidaridad, armonía y equidad en la distribución y redistribución del producto social” evidencia que los principios vigentes son aquellos absolutamente otros respecto de los que se enuncian.
Se construye además un Estado "donde predomine la búsqueda del vivir bien, con respeto a la pluralidad económica, social, jurídica, política y cultural de los habitantes de esta tierra; en convivencia colectiva con acceso al agua, trabajo, educación, salud y vivienda para todos”. El “vivir bien”, de fuerte sintonía con el “buen vivir” de la Constitución ecuatoriana, interpela críticamente los sentidos dominantes de buena vida moderno-occidentales, se implementa a través del “respeto” a la “pluralidad” históricamente reprimida de producir y reproducir la vida en sus distintas dimensiones, con un acento puesto en la “convivencia colectiva” cuya condición de posibilidad pasa por el acceso “de los habitantes de esta tierra” sin exclusiones al “agua” como fuente natural de vida y a las mediaciones socialmente producidas –“trabajo, educación, salud y vivienda”- esenciales para la producción y reproducción de una vida digna.
En este proceso refundacional se deja “en el pasado al Estado colonial, republicano y neoliberal”, figuras históricas del Estado en las que los principios rectores –explícitos o implícitos- que llegan hasta el presente refundacional, son aquellos a los que los postulados por la naciente Constitución procura sustituir.
En elocuente afirmación de historicidad se declara: “Asumimos el reto histórico de construir colectivamente el Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, que integra y articula los propósitos de avanzar hacia una Bolivia democrática, productiva, portadora e inspiradora de la paz, comprometida con el desarrollo integral y con la libre determinación de los pueblos”. Sin desmedro da las otras, “Plurinacional” y “Comunitario” son dos adjetivaciones que dicen acerca de la interpelación transmoderna de la matriz del Estado que se construye: ambas disputan sentidos con ideas-fuerza paradigmáticas de la modernidad: con la idea de Estado nacional y con la idea de sociedad, respectivamente. En la misma fórmula se propone un futuro-otro por la mediación del nuevo Estado que se construye, que entre otros posibles, el propósito “de avanzar hacia una Bolivia democrática”, denuncia la ausencia de democracia en el país bajo las configuraciones antecedentes del Estado: colonial, republicano y neoliberal.
La pretensión refundacional trasciende al Estado: “Cumpliendo el mandato e nuestros pueblos, con la fortaleza de nuestra Pachamama y gracias a Dios, refundamos Bolivia”.
El artículo 1 (Primera parte: Bases Fundamentales del Estado. Derechos, deberes y garantías, Título I Bases Fundamentales del Estado, Capítulo primero: Modelo de Estado) consagra la constitución de Bolivia como un Estado con las notas antes consideradas a las que entre otras se agregan las de “intercultural” y en el que se reconocen “autonomías” consagradas explícitamente en el artículo 2 en relación a los “pueblos indígena originario campesinos” en reconocimiento de su existencia precolonial.
Según el artículo 8 (Capítulo segundo: Principios, Valores y Fines del Estado), el Estado boliviano asume y promueve principios de elocuente raigambre trans-moderna: “ama qhilla, ama llulla, ama suwa (no seas flojo, no seas mentiroso ni seas ladrón), suma qamaña (vivir bien), ñandereko (vida armoniosa), teko kavi (vida buena), ivi maraei (tierra sin mal) y qhapaj ñan (camino o vida doble).” Además de sustentarse en dichos principios, el Estado lo hace también en los valores de “unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía, transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social, y de género en la participación, bienestar común, responsabilidad, justicia social, distribución y redistribución de los productos y bienes sociales, para vivir bien”.
De realizarse las prácticas estatales en estricto cumplimiento de esos principios y valores que el Estado declara asumir y promover, estará promoviendo un orden sustantivamente democrático, esto es, un orden en el que todas y todos puedan vivir, porque aunque en la sociedad organizada sobre esos principios y valores desde el Estado el crimen o el asesinato siguieran siendo posibles, en cambio nunca podrían estar desde él legitimados. Esa sustantividad democrática no es factible en sociedades que han internalizado principios y valores del orden neoliberal, que asumidos y promovidos desde el Estado, implican que el crimen o asesinato estructural, es decir aquél que se comete cuando se imponen y reproducen relaciones sociales que –por exclusión- impiden vivir, no solamente siga siendo posible sino que además se encuentre legitimado.
Democracias desde sociedades y estados que explícitamente rompen con el orden neoliberal como es el caso de las analizadas en sus fundamentos constitucionales refundacionales, ponen en escena tanto en la práctica como en la teoría de la democracia, “otras democracias”.
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Fuentes
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999).
Constitución de la República del Ecuador (2008).
Constitución del Estado Plurinacional de Bolivia (2009).
* Versión apenas ampliada del artículo que con el mismo título se publicó en el libro Sujetos colectivos, Estado y capitalismo en Uruguay y América Latina. Perspectivas críticas, Yamandú Acosta, Alejandro Casas, Oscar Mañán, Alicia Rodríguez y Virginia Rossi (Coordinadores), Núcleo –red “Pensamiento crítico en América Latina y sujetos colectivos” – Espacio Interdisciplinario, Universidad de la República, Editorial Trilce, Montevideo, 2014, págs.. 33-44.
** Profesor Titular del Instituto de Historia de las Ideas (Facultad de Derecho) y del Centro de Estudios Interdisciplinarios Latinoamericanos (Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación), en régimen de dedicación toral en la Universidad de la República. Investigador activo, Nivel II del Sistema Nacional de Investigadores (www.anii.cvuy). Correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. , Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
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