El diputado don Oscar López demostró que puede ver más claro que todos nosotros, cuando descubrió que en Junio de 2007, en aquel momento en que todos estábamos apurados con el frauderendum, la Corte Suprema de Justicia, a los efectos del artículo 167 Constitucional, había devuelto a la Asamblea Legislativa, sin objeciones, un supuesto proyecto de Ley UPOV notablemente diferente del verdadero. Veamos los hechos y sus consecuencias.

  1. La consulta del proyecto de Ley UPOV a la Corte Suprema de Justicia para los efectos del artículo 167 citado, se hizo en Junio de 2007, con envío del texto correspondiente.
  2. La Corte lo recibió y lo distribuyó entre sus miembros, encargando al magistrado Rivas Loáiciga el estudio y redacción de un borrador de resolución. PERO EL TEXTO QUE EL SEÑOR RIVAS ESTUDIÓ, Y SOBRE EL QUE ELABORÓ SU BORRADOR DE DICTAMEN, NO ERA EL PROYECTO DE LEY UPOV QUE LA ASAMBLEA ENVIÓ A LA CORTE.
  3. En efecto, el Magistrado hizo su borrador de informe sobre un texto distinto del que se estaba tramitando en la Asamblea. Por ende, el dictamen de la Corte Plena (aprobatorio del borrador del señor Rivas) no versó sobre el proyecto de ley UPOV que la Asamblea pretendía consultarle. De donde, para los efectos del artículo 167, jurídicamente hablando no hubo ni hay informe de la Corte sobre el proyecto UPOV.
  4. De regreso a la Asamblea, el proyecto en cuestión continuó el trámite hasta alcanzar su aprobación en primer debate, el 14 de Enero en curso, CON TREINTA Y CUATRO (34) VOTOS A FAVOR.
  5. El vicio fue denunciado formalmente por el diputado Oscar López, y entonces, el próximo lunes 28 de Enero, ya comprobada su existencia más allá de toda duda razonable, la Corte Plena conocerá del caso y tomará una decisión. ¿CUÁL SERÁ LA DECISIÓN DE LA CORTE?
  6. Consideremos la hipótesis de que si en junio de 2007 la Corte Plena, en vez de examinar el falso, hubiera examinado el verdadero proyecto de Ley UPOV (el cual contiene ciertamente aspectos que interesan la esfera judicial), estaba dentro de lo posible que su informe a la Asamblea hubiera sido desfavorable al mismo.
  7. Entonces, ante un informe judicial desfavorable, la Asamblea sólo hubiera podido aprobar el proyecto de Ley UPOV con el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros (art. 167 Constitucional).
  8. Ello no obstante, si el 14 de Enero en curso la Asamblea hubiera aprobado el proyecto UPOV con los votos de las dos terceras partes de sus diputados, me parece que el vicio incurrido hubiera podido tenerse por allanado, por razones de economía y no sucumbencia.
  9. Pero no es el caso, porque la Asamblea aprobó el proyecto UPOV por mayoría simple; de manera que el vicio conserva su importancia frente a la posibilidad de que el dictamen de la Corte, versando sobre el proyecto verdadero y no sobre el falso, hubiera sido negativo.
  10. En consecuencia, creo que razonablemente la Corte Plena tendrá que declarar:  a) que su informe sobre el proyecto UPOV es inválido, porque versó en un texto diferente;  b) que el vicio incurrido no es convalidable, porque la Asamblea aprobó el proyecto UPOV por mayoría simple;  c) que entonces la Asamblea tendrá que anular la tramitación del proyecto por lesa constitucionalidad, y enviarlo a la Corte Plena para la consulta del 167 ibídem;  d) que si el informe de la Corte fuera esta vez desfavorable, el proyecto UPOV tendría que aprobarse, en su oportunidad, con las dos terceras partes del total de los votos de la Asamblea.

Y todo por andar en carreras.  Para lo futuro, habrá que advertir al Gobierno, como a los párvulos de antaño:  ¡si corre, hace pun!

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